SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC PARA LOS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO.
Si el médico, nutricionista, odontólogo optómetra o nutricionista, considera la necesidad de ordenar un Servicio y Tecnología en salud no cubierta por el plan de beneficios en salud (PBS), debe hacer uso del aplicativo MIPRES, plataforma diseñada por el Ministerio de Salud y Protección Social con la finalidad de garantizar que los usuarios del sistema de salud, puedan acceder a servicios y tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud.
Una vez el profesional de la salud prescribe el servicio y/o tecnología no incluida en el Plan de Beneficios en Salud a través del aplicativo MIPRES, deberá entregarle al usuario la fórmula médica la cual contiene un número único llamado Número de prescripción Mipres, y es utilizado por la EPS para identificar el ordenamiento a través de su sistema de información y generar el direccionamiento a la red prestación de servicios.
Una vez direccionado se le informará al usuario la red prestadora que le suministrará el servicio y/o la tecnología prescrita por el profesional tratante.
Los tiempos estipulados para el direccionamiento de la prescripción, según la Resolución 2438 de 2018, depende del ámbito solicitado por el profesional, así:
Ambulatorio No Priorizado: tiempo máximo de direccionamiento 5 días calendario.
Ambulatorio Priorizado: tiempo máximo de direccionamiento 24 horas.
En el caso en que se ordenen servicios y/o tecnologías complementarias, de soporte nutricional o medicamentos de la lista de Usos No Incluidos en Registros Sanitarios – UNIRS, el profesional de la salud deberá consultar la pertinencia de su prescripción a la Junta de Profesionales de la Salud establecida en la IPS donde se realiza la solicitud, quienes a su vez emitirán el concepto de la Junta, y deberán registrar la decisión en el aplicativo MIPRES dispuesto para tal fin.
Los tiempos de reporte de decisión de las Juntas de Profesionales, también dependen del ámbito al que corresponde, así:
Prescripción ambulatoria priorizada, urgencias, internación institucional o domiciliaria: máximo 72 horas siguientes a la solicitud del profesional.
Prescripción ambulatoria no priorizada: Dentro de los 5 días calendario siguientes a la solicitud del profesional de la salud.
Dentro de las funciones de PIJAOS SALUD EPSI, se establece el garantizar el acceso y suministro de los medicamentos, servicios y/o tecnologías prescritas por los profesionales de la salud por intermedio de la Red Prestadora y todos los procesos administrativos que este requiera para su cumplimiento.
De igual manera la EPS debe realizar la transcripción de los servicios y/o tecnologías ordenadas mediante fallos de tutela u órdenes Judiciales mediante el aplicativo MIPRES, así como garantizar el proceso de Transcripción de los Formatos de Contingencia reportados por los diferentes prestadores, cuando estos no puedan realizar el ordenamiento del servicio y tecnología directamente en la plataforma Mipres por dificultades tecnológicas y/o con datos de afiliación del usuario.
Señor usuario, recuerde que al momento de recibir las fórmulas MIPRES y/o actas de juntas de profesionales, estas deben estar debidamente firmadas.