Con el carné de afiliación, adquirimos derechos y deberes en salud frente al Sistema General de Seguridad Social, las EPS y las IPS.
PIJAOS SALUD EPS INDIGENA es una entidad creada por la Comunidades Indígenas del Tolima con el fin de velar por la prestación de servicios de estos usuarios respetando su cosmovisión, cosmogonía, usos y costumbres ancestrales por lo cual nuestro principal objetivo es la afiliación de la población indígena.
La ley 691 de 2011 en su Artículo 17 reza Escogencia de la Administradora. Cada comunidad indígena, por el procedimiento que ella determine, y en acta suscrita por las autoridades propias, seleccionará la institución administradora de los recursos del sistema subsidiado, a la cual deberá afiliarse o trasladarse la totalidad de los miembros de la respectiva comunidad
En concordancia con la ley se expidió el Acuerdo 326 de 2005 el cual establece Artículo 5°. Afiliación de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas podrán afiliarse al Régimen Subsidiado de manera colectiva y preferencialmente a una ARSI, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 691 de 2001. En caso de afiliaciones colectivas, se entenderá surtido el trámite de libre elección con la presentación del Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese esa voluntad, la cual tendrá el carácter de acto público de que trata el artículo 11 del Acuerdo 244 de 2003, debiendo, en consecuencia, ser aceptada por el Alcalde respectivo, siempre que la ARS seleccionada esté autorizada para afiliar en el respectivo municipio.